El Tribunal Constitucional abre la puerta al autoconsumo compartido

Hace escasos días el Tribunal Constitucional consideró “inconstitucional y nulo” la prohibición del Gobierno sobre el autoconsumo compartido.

En concreto se estiman dos reclamaciones que elevó el Generalitat de Cataluña en un recurso de inconstitucionalidad.

Según la resolución emitida por el Alto Tribunal “la prohibición que establece el artículo 4.3 del Real Decreto 900/2015 incide en el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat… en materia de “fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética” en su ámbito territorial y, dificulta la consecución de objetivos de eficiencia energética y medioambientales…” y añade que, “ se estima que el texto “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores” incurre en extralimitación competencial y es inconstitucional y nulo”.

De igual forma se han anulado los artículos 19, 20, 21 y 22 del RD 900/2015, por invadir las competencias de la Generalitat en materia de desarrollo de las bases estatales en relación con el registro considerando que debe recaer en las comunidades autónomas y no en el Gobierno central.

Y en este sentido, la sentencia afirma que según lo dispuesto en “el artículo 19.3 en el que se establece que este Registro “tendrá como finalidad el control y adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica”. La asignación de estos fines al referido Registro pone de manifiesto que a través del mismo se va a realizar una función de control y seguimiento de las instalaciones de autoconsumo, lo que vulnera las competencias ejecutivas que, en materia de energía corresponde a las Comunidades Autónomas”.

Y con respecto al resto del articulado establece que, “De igual modo los arts. 20,21 y 22 del Real Decreto 900/2015, que regulan la obligación de todos los consumidores acogidos a las modalidades de energía eléctrica de solicitar la inscripción en el registro estatal de autoconsumo de energía eléctrica (art.20), el procedimiento de inscripción en este registro (art. 21) y la modificación y cancelación de las inscripciones (art. 22) con también contrarios al orden constitucional de competencias”.

NUEVO MODELO ENERGÉTICO

El  Govern de Catalunya tras conocer la sentencia emitió un comunicado valorando positivamente la decisión del Tribunal Constitucional, ya que el Real Decreto suponía un freno al desarrollo del autoconsumo y dificultaba la consecución de los objetivos de eficiencia energética y ambientales establecidos en diferentes directivas europeas.

“En la línea que marca la Unión Europea, el Govern considera que el autoconsumo eléctrico a partir de energías renovables, principalmente fotovoltaica, tiene que ser uno de los ejes del nuevo modelo energético de Cataluña”.

Fuente: Caloryfrio

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